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Nivel 1
Nivel 5
Nivel 6
Nivel 7
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1. VFR - Visual Flight Rules (Reglas de Vuelo Visual)
a) Condiciones Meteorológicas Visuales - VMC (llamadas también condiciones VFR)
Los vuelos VFR no están autorizados, si las condiciones meteorológicas no son al
menos iguales a las especificadas en el cuadro de abajo, conocidas como VMC
(condiciones meteorológicas visuales). Estos son el estándar de OACI, reglas
generales VMC. Póngase en contacto con su división para una información
detallada sobre su país.
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Espacios aéreos controlados |
Espacios aéreos no controlados |
| Clase de espacio aéreo |
B-C-D-E (4) |
F-G |
| Por encima de S (1) |
A o por debajo de S (1) |
| Distancia a las nubes |
1.500 metros (3 SM) horizontalmente
1.000 pies verticalmente (2) |
Libre de nubes y contacto visual con el terreno |
| Visibilidad (en vuelo) |
8 km (5 SM) A y por encima de FL100 o
10.000 pies
5 km (3 SM) por debajo de FL100 o 10.000 pies |
5 km (3 SM) (3) |
(1) El más alto de 1.000 pies ASFC o 3.000
pies AMSL, a menudo llamado "S", superficie.
(2) Por lo que la mínima distancia del suelo en VFR es de 500 pies; se necesita al
menos un techo de 1.500 pies para poder permanecer a un mínimo de 1.000 pies por debajo
de las nubes.
(3) Puede ser menos de 5 km (3 SM) pero más de 1.500 metros (1 SM) según reglas
nacionales (mirar en su país). También para helicópteros solamente, la
visibilidad puede ser menos de 1.500 metros (1 SM).
Para vuelos nocturnos VFR, las condiciones VMC están por lo general ligeramente
mas altos que los de día.
Algunos países tienen VMCs diferentes, según la velocidad del avión y según el
tipo de espacio aéreo.
(4) VFR está prohibido en espacio aéreo de clase A. |
Algunos países tienen diferentes VMCs. Particularmente, algunos definen las
condiciones VMC de acuerdo con la velocidad del avión y de acuerdo con el tipo
de espacio aéreo.
b) VFR especial - SVFR
Como hemos visto anteriormente los vuelos VFR, están prohibidos en el espacio
aéreo controlado si la visibilidad es menor de 5 Km / 3 SM o con un techo menor
de 1500 ft. Sin embargo una autorización especial puede ser entregada por la
autoridad de un aeropuerto, para entrar o volar en un espacio controlado, esta
autorización se conoce como VFR especial (SVFR), entonces las condiciones
meteorológicas mínimas son definidas por la autoridad del aeropuerto, sin
embargo la visibilidad nunca será inferior a 1500 m / 1 SM.
La autorización SVFR autoriza a volar en el espacio controlado con menos de 5 Km
/ 3 SM o con un techo inferior a 1500ft. Esto por lo general incluye una ruta
especifica y la altitud para la separación con tráficos IFR.
Algo importante en una autorización de VFR especial, el piloto DEBE solicitar
esta autorización si desea utilizar los mínimos visuales más bajos. El
controlador no puede dar la autorización sin esta solicitud. La habilidad del
controlador debe garantizar que esta solicitud se acomoda a los protocolos
locales así como a la densidad del tráfico IFR en ese momento.
c) Niveles mínimos y máximos
Los vuelos VFR deben ser realizados:
- Al menos a 1.000 pies ASFC (por encima del suelo) o sobre cualquier obstáculo dentro
de 600 m, sobrevolando ciudades.
- Al menos a 500 pies ASFC o por sobre cualquier obstáculo en otros casos.
- En el espacio inferior (por ejemplo por debajo de FL200 en Francia, póngase en
contacto con su división para más información adicional sobre su país).
d) Altitud de crucero y niveles VFR
Por lo que se refiere a la norma general, en los vuelos VFR se emplean altitudes
por debajo de la altitud de transición y niveles acabados en 5 sobre el nivel de
transición según el sistema de crucero semicircular (ver también "Altímetría").
| Rumbos entre 000° y 179° |
Rumbos entre 180° y 359° |
| NIVELES IMPARES + 5 |
NIVELES PARES + 5 |
FL 35 o 3,500 ft
FL 55 o 5,500 ft
FL 75 o 7,500 ft
FL 95 o 9,500 ft
FL 115 o 11,500 ft
FL 135 o 13,500 ft
FL 155 o 15,500 ft
FL 175 o 17,500 ft
FL 195
FL 215
FL 235
... |
FL 25 o 2,500 ft
FL 45 o 4,500 ft
FL 65 o 6,500 ft
FL 85 o 8,500 ft
FL 105 o 10,500 ft
FL 125 o 12,500 ft
FL 145 o 14,500 ft
FL 165 o 16,500 ft
FL 185
FL 205
FL 225
... |
Nota: Chequee la normativa de cada país acerca de la máximas altitudes VFR. Por
ejemplo, en Norte América y Sudamérica los vuelos VFR deben mantenerse fuera del
espacio aéreo de clase A, que empieza en FL180.
e) Restricción de velocidad
La velocidad indicada está limitada a 250 KIAS por debajo de 10000ft AMSL o
FL100. Sin embargo, de solicitarlo y ser aprobadas por el ATC, pueden aceptarse
velocidades más altas. La excepción son para los aviones militares para lo cual
esta restricción no es operativa (los cazas tienen velocidades normales de 350
KIAS en vuelos VFR y entre 400 y 550 KIAS en niveles de vuelo).
f) VFR en esacio aéreo controlado
No están permitidos los vuelos VFR en el espacio aéreo clase A.
Para entrar y volar en espacios controlados de clase B-C-D el piloto necesita:
- Tener un transpondedor activo.
- Establecer contacto de radio con el ATC (sea mediante Teamspeak o modo texto)
- Estar autorizado por el ATC y seguir la autorización.
En otras palabras:
- En espacio aéreo clase A no están permitidos los vuelos VFR.
- En los espacios clases B-C-D, los vuelos VFR requieren un contacto de radio y
una autorización del ATC.
- En espacio E-F-G, al ser espacios sin control, los vuelos VFR no necesitan
ninguna autorización ni contacto con ningún ATC.
- Volando en VFR en un aeropuerto controlado, dicho vuelo se considera vuelo
controlado, necesitara entonces contacto de radio y autorización.
g) Plan de vuelo
Se requiere un Plan de Vuelo solo cuando:
- Es un vuelo sobre el mar o en regiones inhóspitas.
- Volando de noche.
- Si se cruza una frontera.
- Al entrar o volar en un espacio aéreo controlado.
En otros casos no es obligado hacer un Plan de Vuelo, pero se recomienda
hacerlo. Ver L1-VFR-FP.
Nota: El vuelo VFR en IVAO requiere de un plan de vuelo con la información
mínima. Ver L1-VFR-FP.
Plan de vuelo simplificado: cuando vuela VFR, puede ser solicitado rellenar un
plan de vuelo para ayudar al ATC a controlar su avión. En ese caso, rellene un
plan de vuelo simplificado (con VFR marcado) de esta manera :
- Tipo de avión.
- Aeropuerto de salida.
- Aeropuerto de llegada.
- Nombre, apellido y base.
El resto de los campos, dejarlos en blanco.
Esto es bastance fácil de hacer. No lleva más de 30 segundos y es bastante útil
para los controladores.
h) Cambio de VFR a IFR:
El piloto debe informar al ATC, cambiar su plan de vuelo en SB y pedir
autorización para continuar el vuelo como IFR.
i) ¿Quién vuela VFR? :
La mayoría de las veces, los vuelos generales ( con C182, PA28, DR40, y aviones
ligeros) se realizan bajo reglas de VFR. Estos vuelos normalmente se realizan en
una altitud baja (debajo de 5000ft AGL). Los militares en entrenamiento también
vuelan en VFR (o un equivalente militar con reglas especíificas).
2 - IFR - Instruments Flight Rules (Reglas de Vuelo Instrumental):
a) Condiciones Meteorológicas por Instrumentos - IMC (también llamadas
condiciones IFR):
Cualquier condición meteorológica por debajo de los mínimos especificados en el
apartado 1-a, esta considerada como IMC. Los vuelos VFR están prohibidos en
condiciones IMC. En condiciones de IMC los pilotos deben volar en IFR.
Nota: Los vuelos IFR pueden ser operados también en condiciones VMC.
b) Nivel mínimo:
Los vuelos IFR deben ser realizados:
- Al menos 1000ft (2000ft en áreas de montaña) encima del obstáculo más alto en
un radio de 8 Km.
- Nunca por debajo de la altitud mínima o nivel indicado para la navegación en
los mapas o cartas de aproximación.
c) Altitudes y niveles de vuelo IFR:
Por lo general los vuelos en IFR, utilizan altitudes por debajo de la altitud de
transición y niveles acabados en 0 por encima del nivel de transición, según el
sistema semicircular de crucero (ver L5-Altimetría):
Rumbos entre 000° y 179° Rumbos entre 180° y 359°
NIVELES IMPARES NIVELES PARES
FL 30 o 3,000 ft
FL 50 o 5,000 ft
FL 70 o 7,000 ft
FL 90 o 9,000 ft
FL 110 o 11,000 ft
FL 130 o 13,000 ft
FL 150 o 15,000 ft
FL 170 o 17,000 ft
FL 190
FL 210
FL 230
FL 250
FL 270
FL 290
--------------------------------
FL 330
FL 370
FL 410
...
FL 40 o 4,000 ft
FL 60 o 6,000 ft
FL 80 o 8,000 ft
FL 100 o 10,000 ft
FL 120 o 12,000 ft
FL 140 o 14,000 ft
FL 160 o 16,000 ft
FL 180 o 18,000 ft
FL 200
FL 220
FL 240
FL 260
FL 280
--------------------------------
FL 310
FL 350
FL 390
...
Ver también L7-RVSM-MNPS
d) Restricción de velocidad:
La velocidad indicada está limitada a 250 KIAS por debajo de los 10000ft AMSL o
FL100. Sin embargo de ser solicitadas y aprobadas por el ATC, pueden ser más
altas. Las excepciones son para los cazas militares, cuya velocidad común es de
300 KIAS.
e) IFR en espacio aéreo controlado:
Para entrar y volar en un espacio controlado (clases A-B-C-D-E), el piloto debe:
- Tener un transpondedor activo.
- Establecer contacto de radio con el ATC correspondiente, ya sea por RW o modo
texto.
- Ser autorizado por el ATC y seguir dicha autorización.
En otras palabras :
- En los espacios aéreos clases A-B-C-D-E, los vuelos IFR están controlados y
requieren de contacto radio y autorización.
- En los espacios clases F-G, los vuelos IFR son vuelos no controlados. No
necesitan ninguna autorización, sin embargo el contacto radio es obligatorio.
f) Salidas/llegadas IFR :
En las salidas en IFR, se deberá de seguir con los procedimientos publicados en
las SIDs (salidas instrumentales estándar), o los DPs (procedimientos de
salida), o cualquier otro procedimiento autorizado por el ATC. Una autorización
de salida en IFR debe incluir:
- Una SID o punto de notificación, una altitud o FL, un código squawk y la
frecuencia de salida.
- Un rumbo y una altitud o FL después de la salida, un código squawk y la
frecuencia de salida.
En las llegadas en IFR, se deberán seguir los procedimientos publicados el las
STARs (Llegadas a aéreas terminales Estándar) y procedimiento de aproximación
por instrumentos, a no ser que este autorizado por el ATC a seguir otros
procedimientos o este autorizado para una aproximación visual.
En las llegadas IFR, puede ser autorizadas para una aproximación en visual si el
piloto tiene el aeropuerto a la vista. Así no es obligado cumplir con la
aproximación instrumental y puede proceder visualmente para el aterrizaje.
g) Plan de vuelo:
Para vuelos IFR es obligatorio confeccionar un plan de vuelo. Ver L1-IFR-FP.
h) Cambio de IFR a VFR:
Sólo se puede hacer si se está en condiciones VMC y no está en espacio aéreo
clase A.
El piloto debe informar de ello al ATC diciéndole que CANCELA IFR, modifica su
plan de vuelo y lo reenvía.
i) ¿Quién vuela IFR?:
Todos los aviones comerciales (aviones de negocios, de pasajeros...) y la mayor
parte de los vuelos de transporte militar vuelan en IFR.
Los cazas militares también pueden volar en IFR. Sin embargo para entrenamiento,
repostaje en vuelo, etc, se rigen por reglas especificas.
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