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1. GeneralidadesEl transporte aéreo internacional, tanto de pasajeros como de carga, es un proceso complicado, cimentado en una tecnología compleja, que requiere la colaboración y buena voluntad de todas las naciones. Las diferencias entre unos y otros Estados en materia de transporte aéreo ha hecho imprescindible unificar reglamentos, normas de control de tránsito, diferentes sistemas de ayudas a la navegación, etc., para así conseguir una mayor eficacia a través del tiempo. Por todo ello hizo falta una intensa cooperación internacional en materia de aviación que dio lugar al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago y sus sucesivas enmiendas. El citado convenio recoge en su articulado tanto los privilegios como las obligaciones que han de observar los Estados contratantes. Se dispone la adopción de normas y métodos recomendados internacionalmente para regular la navegación aérea. Se recomienda a los Estados miembros que establezcan servicios e instalaciones de navegación aérea y se propone que se facilite el transporte aéreo. Para hacer posible lo anterior se creó el 4 de abril de 1.947 en el seno de la ONU, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la cual tiene como misión elaborar los principios y la técnica de la navegación aérea internacional, además de fomentar el establecimiento y desarrollo del transporte aéreo. El órgano supremo de la OACI es la Asamblea, y el ejecutivo el Consejo, ambos tienen su sede permanente en Montreal (Canadá). En la Asamblea están representados todos los Estados contratantes de la OACI, que han aumentado progresivamente en número, de los 26 del año 1947 pasaron a 156 en el año 1986. En sus reuniones se examina la labor realizada por la Organización en las esferas técnica, jurídica, económica y de asistencia técnica, y se fijan las directrices de los trabajos futuros de los demás órganos de la OACI. El Consejo lo integran algunos de los Estados contratantes elegidos por la Asamblea. En la elección se concede la debida representación a los Estados más importantes en materia de transporte aéreo, a los Estados que más contribuyen en el suministro de instalaciones y servicios para la navegación aérea civil, y a los Estados con cuya inclusión se consigue la representación de todas las regiones geográficas del mundo. 2. Regiones de Navegación AéreaCon objeto de facilitar la planificación e implantación de los servicios e instalaciones terrestres esenciales para las operaciones internacionales de transporte aéreo, la OACI divide el mundo en Regiones de Navegación Aérea. España esta comprendida dentro de dos regiones diferentes debido a su situación geográfica, así la península pertenece a la Región EUR, sin embargo Melilla y las islas Canarias pertenecen a la Región AFI. En la siguiente figura se puede observar la división en Regiones de Navegación Aérea de la OACI.
3. Relaciones de OACI con otros Organismos InternacionalesLa OACI mantiene relación con Organismos internacionales tanto intergubernamentales como no gubernamentales. En este último caso el interés principal de la OACI es aprovechar los conocimientos profesionales y la experiencia que puedan aportar estos organismos. Existen relativamente pocos organismos que se dediquen exclusivamente a la aviación civil. En este caso podemos mencionar a IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional) que es una asociación internacional de líneas aéreas regulares. Los socios realizan la mayor parte del tráfico aéreo regular mundial bajo los pabellones de los países a los que pertenecen las compañías. En IATA se buscan soluciones comunes a los problemas que por si sola una línea aérea no puede resolver. IATA colabora con OACI y ayuda a establecer las bases esenciales para la planificación regional de los servicios de navegación aérea, pronosticando rutas, tipos de aeronaves y frecuencia de los servicios, y desempeña un papel importante en la elaboración de las Normas y Prácticas recomendadas por la OACI que constituyen la base internacional reconocida de los reglamentos técnicos de la aviación civil. 4. Anexos y documentosUna de las funciones más características del Consejo es adoptar normas y métodos recomendados internacionales e incluirlos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Una vez que se ha adoptado una Norma por parte del Consejo, el trámite continúa estableciendo un plazo determinado durante el cual los Estados miembros pueden manifestar su desacuerdo. Si es una mayoría la que está en desacuerdo con la norma en cuestión, ésta se anula. Con la información recogida en esta consulta se elaboran y redactan las Normas y Métodos Recomendados internacionalmente, que pasan a convertirse en Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Las especificaciones o normas adoptadas por la OACI resultan obligatorias en el territorio de todo Estado miembro. Los ANEXOS tienen por objeto el establecimiento de ciertos niveles mínimos de actuación y prestación de servicios, y la consecución de determinada uniformidad en los mismos. Los Anexos constan generalmente de las siguientes partes:
Estas especificaciones denominadas "Normas y Métodos Recomendados Internacionales" constituyen la base fundamental de los ANEXOS. Después de su adopción por parte de los Estados entran en vigor y son aplicados a partir de las fechas fijadas. Los Estados de la OACI deben poner en vigor dichas normas o en caso de que no les resulte posible se les pide que notifiquen a la Organización las diferencias existentes entre aquellas y las observadas en su país. También se pide que notifiquen las diferencias con respecto a los métodos recomendados. Los Anexos tienen suplementos en los que se recogen las diferencias que los Estados contratantes han notificado a la OACI. Hasta la fecha, OACI ha elaborado 18 ANEXOS, cuyas materias son las siguientes:
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