OACI

 

1. Generalidades

El transporte aéreo internacional, tanto de pasajeros como de carga, es un proceso complicado, cimentado en una tecnología compleja, que requiere la colaboración y buena voluntad de todas las naciones.

Las diferencias entre unos y otros Estados en materia de transporte aéreo ha hecho imprescindible unificar reglamentos, normas de control de tránsito, diferentes sistemas de ayudas a la navegación, etc., para así conseguir una mayor eficacia a través del tiempo.

Por todo ello hizo falta una intensa cooperación internacional en materia de aviación que dio lugar al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago y sus sucesivas enmiendas.

El citado convenio recoge en su articulado tanto los privilegios como las obligaciones que han de observar los Estados contratantes. Se dispone la adopción de normas y métodos recomendados internacionalmente para regular la navegación aérea. Se recomienda a los Estados miembros que establezcan servicios e instalaciones de navegación aérea y se propone que se facilite el transporte aéreo.

Para hacer posible lo anterior se creó el 4 de abril de 1.947 en el seno de la ONU, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la cual tiene como misión elaborar los principios y la técnica de la navegación aérea internacional, además de fomentar el establecimiento y desarrollo del transporte aéreo.

El órgano supremo de la OACI es la Asamblea, y el ejecutivo el Consejo, ambos tienen su sede permanente en Montreal (Canadá). En la Asamblea están representados todos los Estados contratantes de la OACI, que han aumentado progresivamente en número, de los 26 del año 1947 pasaron a 156 en el año 1986. En sus reuniones se examina la labor realizada por la Organización en las esferas técnica, jurídica, económica y de asistencia técnica, y se fijan las directrices de los trabajos futuros de los demás órganos de la OACI.

El Consejo lo integran algunos de los Estados contratantes elegidos por la Asamblea. En la elección se concede la debida representación a los Estados más importantes en materia de transporte aéreo, a los Estados que más contribuyen en el suministro de instalaciones y servicios para la navegación aérea civil, y a los Estados con cuya inclusión se consigue la representación de todas las regiones geográficas del mundo.

2. Regiones de Navegación Aérea

Con objeto de facilitar la planificación e implantación de los servicios e instalaciones terrestres esenciales para las operaciones internacionales de transporte aéreo, la OACI divide el mundo en Regiones de Navegación Aérea.

España esta comprendida dentro de dos regiones diferentes debido a su situación geográfica, así la península pertenece a la Región EUR, sin embargo Melilla y las islas Canarias pertenecen a la Región AFI.

En la siguiente figura se puede observar la división en Regiones de Navegación Aérea de la OACI.

3. Relaciones de OACI con otros Organismos Internacionales

La OACI mantiene relación con Organismos internacionales tanto intergubernamentales como no gubernamentales.

En este último caso el interés principal de la OACI es aprovechar los conocimientos profesionales y la experiencia que puedan aportar estos organismos.

Existen relativamente pocos organismos que se dediquen exclusivamente a la aviación civil. En este caso podemos mencionar a IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional) que es una asociación internacional de líneas aéreas regulares. Los socios realizan la mayor parte del tráfico aéreo regular mundial bajo los pabellones de los países a los que pertenecen las compañías. En IATA se buscan soluciones comunes a los problemas que por si sola una línea aérea no puede resolver.

IATA colabora con OACI y ayuda a establecer las bases esenciales para la planificación regional de los servicios de navegación aérea, pronosticando rutas, tipos de aeronaves y frecuencia de los servicios, y desempeña un papel importante en la elaboración de las Normas y Prácticas recomendadas por la OACI que constituyen la base internacional reconocida de los reglamentos técnicos de la aviación civil.

4. Anexos y documentos

Una de las funciones más características del Consejo es adoptar normas y métodos recomendados internacionales e incluirlos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Una vez que se ha adoptado una Norma por parte del Consejo, el trámite continúa estableciendo un plazo determinado durante el cual los Estados miembros pueden manifestar su desacuerdo. Si es una mayoría la que está en desacuerdo con la norma en cuestión, ésta se anula.

Con la información recogida en esta consulta se elaboran y redactan las Normas y Métodos Recomendados internacionalmente, que pasan a convertirse en Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Las especificaciones o normas adoptadas por la OACI resultan obligatorias en el territorio de todo Estado miembro.

Los ANEXOS tienen por objeto el establecimiento de ciertos niveles mínimos de actuación y prestación de servicios, y la consecución de determinada uniformidad en los mismos.

Los Anexos constan generalmente de las siguientes partes:

  • Normas. Toda especificación cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea internacional y a la que se ajustarán los Estados contratantes. En el caso de que algún Estado no pueda cumplir con la especificación, estará obligado a hacer la correspondiente notificación a la OACI.
  • Método Recomendado. Toda especificación cuya aplicación uniforme se considera conveniente por razones de seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea internacional y a la cual tratarán de ajustarse los Estados contratantes.
  • Definiciones. Es la terminología empleada en las normas y métodos recomendados. Cualquier cambio en el significado de ésta afectaría a la disposición.

Estas especificaciones denominadas "Normas y Métodos Recomendados Internacionales" constituyen la base fundamental de los ANEXOS. Después de su adopción por parte de los Estados entran en vigor y son aplicados a partir de las fechas fijadas.

Los Estados de la OACI deben poner en vigor dichas normas o en caso de que no les resulte posible se les pide que notifiquen a la Organización las diferencias existentes entre aquellas y las observadas en su país. También se pide que notifiquen las diferencias con respecto a los métodos recomendados. Los Anexos tienen suplementos en los que se recogen las diferencias que los Estados contratantes han notificado a la OACI.

Hasta la fecha, OACI ha elaborado 18 ANEXOS, cuyas materias son las siguientes:

TÍTULO CONTENIDO
1 LICENCIAS AL PERSONAL Otorgamiento y capacitación e instrucción exigible a determinado personal aeronáutico.
2 REGLAMENTO DEL AIRE Normas que se refieren a la realización del vuelo visual y del vuelo por instrumentos.
3 SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA INTERNACIONAL Suministro de servicio meteorológico para la navegación aérea internacional y notificación de observaciones meteorológicas de aeronaves.
4 CARTAS AERONÁUTICAS Especificaciones sobre cartas aeronáuticas de uso en la aviación internacional.
5 UNIDADES DE MEDIDA Todos los sistemas de medidas destinados a las comunicaciones aeroterrestres.
6 OPERACIÓN DE AERONAVES Especificaciones destinadas a lograr que en todo el mundo las operaciones de igual índole se realicen con un grado de seguridad que excede el mínimo prescrito.
7 MARCAS DE NACIONALIDAD yMATRÍCULA DE AERONAVES Requisitos relativos a la matrícula e identificación de las aeronaves.
8 AERONAVEGABILIDAD Certificación e inspección de aeronaves de conformidad con procedimientos uniformes.
9 FACILITACIÓN Facilitar el transporte aéreo, suprimiendo los obstáculos para las aeronaves, pasajeros, equipajes, etc.
10 TELECOMUNICACIONES AERONÁUTICAS Equipos, sistemas, radiofrecuencias y procedimientos de comunicaciones.
11 SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO Establecimiento y mantenimiento de servicios de control de tránsito aéreo, de información de vuelo y de alerta
12 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Organización y funcionamiento de las instalaciones y servicios necesarios para la búsqueda y salvamento.
13 ENCUESTA DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN Procurar uniformidad en cuanto a la notificación investigación e informes de accidentes de aviación.
14 AERÓDROMOS Características físicas e instalaciones de los aeródromos y helipuertos.
15 SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA Métodos de recopilación, tratamiento y difusión de la información aeronáutica para las operaciones de vuelo.
16 PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE Especificaciones para la protección relativa al ruido de las aeronaves , control del ruido y las unidades de intensidad.
17 SEGURIDAD Especificaciones para la protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.
18 TRANSPORTES SIN RIESGO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Especificaciones para el etiquetado, embalaje y expedición de mercancía peligrosa.

 

Arriba ] Matemáticas, física y geografía ] [ OACI ] Servicios de tránsito aéreo ] El espacio aéreo ] Servicios de navegación aérea ] ATIS ] Autorizaciones ] Cómo rellenar un plan de vuelo ] SELCAL ] Reglas de vuelo ] Comunicaciones ]