Autorizaciones

 

Generalidades

Una autorización es una instrucción dada por un ATC cuando está dando un servicio de control (ver "Servicios de tráfico aéreo" para más detalles acerca de los servicios).

No se da autorización cuando se está dando información y servicio de alerta.

Un piloto debe cumplir las autorizaciones dadas por un ATC. Sin embargo, si el piloto cree que no va a poder ser capaz de cumplir la autorización, debe informar al controlador lo antes posible.

Obtención de una autorización

Rellenar un plan de vuelo está considerado como una solicitud de autorización, particularmente para vuelos IFR. Esto hace la tarea más fácil a los controladores ya que saben las intenciones de los pilotos.

Particularmente para las salidas IFR: hay una dependencia que rara vez se activa en IVAO = XXXX_DEL, controlador de autorizaciones. Consiste en dar a los pilotos IFR la autorización de salida incluyendo la ruta (SID o DP si hay alguna), nivel de vuelo, código de transponder y, habitualmente, confirmación de la hora de salida (ver "Información sobre CTOT") y frecuencia de Aproximación con la que hay que comunicar una vez en el aire.

La mayoría de las veces es el controlador de rodadura (GND) quien transmite la autorización decidida por el controlador de aproximación (ver "Procedimientos de coordinación entre controladores", párrafos 4.2 y 6.1).

Un piloto debe recibir autorización antes de iniciar un vuelo controlado o la parte controlada de un vuelo. Esto significa que el piloto:

  • No puede despegar en un vuelo IFR sin una autorización de salida.
  • No puede entrar en espacio aéreo controlado sin recibir autorización del controlador correspondiente.

En IVAO, las cosas han sido adaptadas de acuerdo a los ATC que estén activos. Un ejemplo:

  • Usted quiere hacer un vuelo IFR para su compañía virtual de Dublín to París.
  • Cuando se conecta, observa que no hay controlador disponible en Dublín o en el espacio aéreo irlandés o inglés pero París Centro y De Gaulle Aproximación están activos.
  • Rellene el plan de vuelo IFR indicando la ruta y nivel de vuelo y despegue de Dublín a su discreción.
  • Vuele sobre el espacio aéreo irlandés e inglés según su plan de vuelo.
  • Antes de entrar en el espacio aéreo francés, contacte con el controlador de París Centro (debería ser LFFF_CTR y avísele que procede de una zona no controlada. Transmita su posición, rumbo y nivel de vuelo y solicite autorización para entrar en el área de responsabilidad de París Centro. La autorización debe obtenerse antes de entrar en un espacio aéreo controlado.
  • Si su plan de vuelo es correcto (en cuanto a ruta y nivel de vuelo) no habrá mucha diferencia entre lo que tenía pensado hacer y lo que se le pedirá que haga. Aquí se puede comprobar la importancia de elaborar correctamente el plan de vuelo.

Límite de la autorización

a) El controlador le da una autorización y un límite a la autorización. Por ejemplo: "Descienda a FL090 XYZ VOR, límite de autorización".

  • Si el piloto no recibe ninguna autorización posterior, cuando llegue al VOR XYZ, deberá hacer esperas sobre ese punto:
    • De acuerdo a lo publicado en las cartas (si tiene).
    • En el rumbo de su ruta si no hay circuito de espera publicado.
  • No prosiga la ruta hasta que no se le de una nueva autorización. El controlador seguro que tiene un buen motivo para darle una autorización con límite. Si no la respeta, puede causar problemas a otros tráficos.

b) El controlador no le da ningún límite a la autorización. Por ejemplo: "Descienda a FL090 XYZ VOR".

  • Si el piloto no recibe ninguna otra autorización posterior cuando alcance el VOR XYZ, debe:
    • Mantener sobre XYZ si este VOR es un fijo para realizar esperas asociadas al procedimiento de aproximación.
    • Continuar con el plan de vuelo en el resto de los casos.

Autorización de salida IFR

Las autorizaciones standard para aeronaves en salida tendrán los siguientes elementos:

  1. Designado de la SID/DP asignada (o instrucciones de ascenso - rumbo, baliza - si no hay SID/DP disponible o si el piloto no dispone de cartas).
  2. Nivel de vuelo inicial, excepto cuando este elemento está incluído en la descripción de la SID/DP.
  3. Código squawk.
  4. Cualquier otra instrucción necesaria o información, p.ej. instrucciones relativas al cambio de frecuencia.

NOTA: De acuerdo con cada país, el límite de la autorización, normalmente el aeropuerto de destino, suele ser incluído en el inicio.

Autorización de llegada IFR

Las autorizaciones standard para aeronaves en llegada tendrán los siguientes elementos:

  1. Designador de la STAR asignada (o instrucciones de descenso - rumbo, baliza - si no hay STAR disponible o si el piloto no dispone de cartas).
  2. Pista en servicio, excepto cuando es parte de la descripción de la STAR.
  3. Nivel inicial, excepto cuando está incluído en la descripción de la STAR.
  4. Cualquier otra instrucción necesaria o información no incluída en la descripción de la STAR, p.ej. instrucciones relativas al cambio de frecuencia.

Autorización de aproximación instrumental

El controlador de APP especificará el procedimiento de aproximación instrumental que será utilizado por las aeronaves en llegada.

Sin embargo, una tripulación puede requerir un procedimiento alternativo y, si las circunstancias lo permiten, ser autorizado a ello.

Si un piloto reporta, o si se aprecia claramente, a APP que no está familiarizado con el procedimiento de aproximación (o no tiene cartas), el piloto recibirá vectores radar. La frecuencia(s) de las ayudas a la navegación que serán utilizadas así como el procedimiento de frustrada también serán especificadas cuando se considere necesario.

Si el contacto visual con el terreno se establece antes de completar el procedimiento de aproximación, el procedimiento completo debe ser ejecutado a menos que lo requiera la aeronave y sea autorizado a una aproximación visual.

Autorización de aproximación visual

Se permite a un vuelo IFR que no cumpla con una parte o con todo el procedimiento de aproximación instrumental (vía el IAF). La aproximación será realizada con la referencia visual del terreno.

Un vuelo IFR puede ser autorizado a ejecutar una aproximación visual siempre y cuando el piloto pueda mantener el contacto visual con el terreno, y:

  1. El techo reportado esté en o por encima del nivel inicial aprobado para la aproximación para el que la aeronave fue autorizada; o
  2. El piloto informe en el nivel inicial de la aproximación o en cualquier momento durante el procedimiento de aproximación instrumental que las condiciones meteorológicas son tales que permitan una aproximación visual con seguridad y que el aterrizaje pueda ser completado.

Una autorización para un vuelo IFR para ejecutar una aproximación visual debe ser requerida por la tripulación o iniciada por el controlador. En el último caso, es necesario contar con el acuerdo de la tripulación. Los controladores tomarán en consideración el tráfico reinante y las condiciones meteorológicas cuando inicie aproximaciones visuales.

La separación sigue siendo responsabilidad del controlador y será proporcionada entre la aeronave autorizada para efectuar una aproximación visual y cualquier otra aeronave en llegada o salida.

Para sucesivas aproximaciones visuales, la separación será mantenida hasta que el piloto informe de que tiene al precedente a la vista. Se pedirá entonces a la aeronave que siga y mantenga por sí misma la separación del tráfico precedente.

La transferencia de comunicaciones al controlador de TWR será efectuada en el punto o en el momento en que se proporcione la información esencial sobre el tráfico local, si es pertinente, y la autorización a aterrizar o instrucciones alternativas serán proporcionadas a la aeronave de manera oportuna.

 

 

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