Este documento está basado en las reglas reales de cómo se rellena un plan de
vuelo (las
podeis ver en éste enlace) aplicadas a las normas de funcionamiento de IVAO.
Requisitos para la presentación del plan de vuelo
Se presentará un plan de vuelo antes de realizar:
- cualquier vuelo IFR o parte del mismo, independientemente
de la clasificación del espacio aéreo en el que pretenda
operar;
- un vuelo VFR:
- En espacio aéreo controlado clases B, C y D;
- En espacio aéreo controlado clase E y no controlado clases F y G a través de fronteras internacionales;
- En las zonas de tránsito de aeródromo de aeródromos controlados;
- Dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, fuera de los espacios indicados en 1), 2) y 3), cuando así lo requiera la autoridad ATS competente.
- Cuando sea un vuelo procedente del territorio nacional y vaya a operar en espacio aéreo de jurisdicción española sobre aguas internacionales (más allá de las 12 NM de la línea de costa).
- cualquier vuelo VFR nocturno.
Quedan exentos de presentar un plan de vuelo los vuelos
militares en misiones tácticas o de defensa aérea, los vuelos
de búsqueda y salvamento en misiones de emergencia
y los vuelos expresamente autorizados por la autoridad
competente.
Los vuelos exceptuados de presentar un plan de vuelo se
realizarán conforme a las reglas de vuelo por instrumentos,
o a las reglas de vuelo visual o a las reglas de vuelo visual
nocturno, según se acuerde en cada caso con las dependencias
de los servicios de tránsito aéreo.
En general se recomienda la presentación del plan de vuelo
para cualquier tipo de vuelo que desee que se le suministren
los servicios de alerta y búsqueda y salvamento.

La fecha del vuelo se debe incluir en la
casilla 18 del formulario de plan de vuelo mediante el indicador
“DOF/” (fecha del vuelo).
Casilla 7: Aircraft identificacion (identificación de la aeronave)
Este campo está prerellenado con el indicativo indicado en la ventana de
conexión de IVAO.
No debe de exceder de 7 caracteres. Indicativos válidos para un plan de vuelo
ICAO son:
- Las marcas de matrícula de la aeronave, sin guiones (por ejemplo EIAKO, 4XBCD, N2567GA) cuando:
- el distintivo de llamada radiotelefónico que empleará la aeronave consista
en esta identificación solamente (por ejemplo, OOTEK), o cuando vaya precedida
del designador telefónico OACI de la empresa explotadora de aeronaves (por
ejemplo, SABENA OOTEK);
- la aeronave no esté equipada con radio (no aplicable en la red IVAO).
- El designador OACI de la empresa explotadora de aeronaves seguido de la
identificación del vuelo (por ejemplo, KLM511, NGA213, JTR25) cuando el
distintivo de llamada radiotelefónico que empleará la aeronave consista en el
designador telefónico OACI de la empresa explotadora de aeronaves, seguido de la
identificación del vuelo (por ejemplo, KLM 511, NIGERIA 213, HERBIE 25).
NOTA 1: Las disposiciones relativas al empleo de los distintivos de llamada
radiotelefónicos están contenidos en el Anexo 10, Volumen II, Capítulo 5. Los
designadores OACI y los designadores telefónicos de empresas explotadoras de
aeronaves están contenidos en el Doc. 8585, “Designadores
de empresas explotadoras de aeronaves, de entidades oficiales y de servicios
aeronáuticos”.
NOTA 2: Los aviones militares españoles, en vuelos nacionales, pondrán su
matrícula militar o su indicativo radiotelefónico táctico, en un grupo de siete
caracteres como máximo.
Casilla 8: Reglas de vuelo y tipo de vuelo (2 caracteres)
Reglas de vuelo (flight rules)

Insértese una de las siguientes letras para indicar la clase de reglas de vuelo que el piloto se propone observar:
| I | si son IFR/OIFR. |
| V | si son VFR/OVFR. |
| Y | si son IFR/OIFR primero(1) (para vuelos que al
comenzar van a seguir reglas IFR y posteriormente van a cambiar a reglas
VFR). |
| Z | si son VFR/OVFR primero(1) (para vuelos que al
comenzar van a seguir reglas VFR y posteriormente van a cambiar a reglas
IFR). |
(1) En estos casos habrá que indicar en la casilla «ROUTE» el punto, o puntos, en los
cuales se ha previsto hacer el cambio de reglas de vuelo.
Tipos de vuelo

Además de las reglas de vuelo debemos indicar el tipo de vuelo a realizar,
para que los controladores lo tengan en cuenta en determinadas circunstancias.
Insértese una de las letras siguientes para indicar el tipo de vuelo:
| S | si es de servicio aéreo regular. |
| N | si es de transporte aéreo no regular. |
| G | si es de aviación general. |
| M | si es militar, de aduanas o policía. |
| X | si corresponde a alguna otra categoría, distinta de las indicadas. |
En caso de tipos de vuelo X se deberá poner en la casilla 18 OTHER INFORMATION
una descripción del tipo de vuelo.
Casilla 9: Número y tipo de aeronaves y categoría de estela turbulenta
Número de aeronaves (number) (1 ó 2 caracteres)
Insértese el número de aeronaves que se ven afectadas por el plan de vuelo, pero
sólo si se trata de más de una. Ésto es útil para vuelos en formación, en los
que sólo el jefe de escuadrón mandaría su plan de vuelo.
Tipo de aeronave (type of aircraft) (2 a 4 caracteres)
Esta casilla nos sirve para decir el tipo de aeronave que es utilizada para
llevar a cabo el plan de vuelo, se indica mediante el código OACI de la
aeronave. Insértese el designador apropiado, según se especifica en el Doc. 8643
de la OACI, “Designadores de Tipo de Aeronave”. O, si tal designador no ha sido
asignado, o si se trata de vuelos en formación que comprendan más de un tipo,
insértese ZZZZ e indíquese en la casilla 18 el número(s) y tipo(s) de aeronaves,
precedidos de TYP/.

Categoría de la estela turbulenta (wake turbulence category) (1 carácter)

Insértese una de las letras siguientes, para
indicar la categoría de estela turbulenta de la aeronave:
| H | PESADA (Heavy), para indicar un tipo de aeronave de masa máxima
certificada de despegue (MOTW) de 136.000 kg o más. |
| M | MEDIA (Medium), para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada
de despegue (MOTW) de menos de 136.000 kg pero más de 7.000 kg. |
| L | LIGERA (Light), para indicar un tipo de aeronave de masa máxima certificada
de despegue (MOTW) de 7.000 kg o menos. |
Casilla 10: Equipo (equipment)
Ahora pasamos a definir el tipo de equipamiento que posee el avión (equipo de
radiocomunicaciones, de ayudas para la navegación y la aproximación). Éste se
codifica con una letras (en el plan de vuelo de IVAO se pueden ver con el
desplegable).

Insértese una letra como sigue:
| N |
si no se lleva equipo COM ni equipo de ayudas para la navegación y
la aproximación para la ruta considerada, o si el equipo no funciona, o |
| S |
si se lleva equipo normalizado COM y de ayudas para la navegación y
la aproximación para la ruta considerada y si tal equipo funciona (1) |
(1) Los equipos VHF RTF,
ADF, VOR e ILS se consideran normalizados, salvo que la autoridad ATS competente
prescriba alguna otra combinación. Para los vuelos CAO y/o mixtos también se
considerarán normalizados los equipos VHF RTF y TACAN. No se incluirá la letra
“S” en los FPL de aeronaves de estado que no estén equipadas con RNAV.
A continuación, insértese una o más de las letras siguientes para indicar el
equipo COM y de ayudas para la navegación y la aproximación
disponible y que funciona:
| A |
(sin asignar) |
| B |
(sin asignar) |
| C |
LORAN C. LORAN (del inglés LOng RAnge Navigation, navegación de largo alcance) es un sistema de ayuda a la navegación electrónico que utiliza el intervalo transcurrido entre la recepción de señales de radio transmitidas desde tres o más transmisores para determinar la posición del receptor. La versión más moderna es LORAN-C que funciona en frecuencias del espectro electromagnético entre 90 y 100 Khz. El sistema LORAN es utilizado en muchos países, entre ellos los Estados Unidos de América, Japón y varios países europeos. Rusia utiliza un sistema casi idéntico llamado CHAYKA, que usa la misma banda de frecuencias. El uso de LORAN está decayendo rápidamente siendo reeplazado por GPS. Sin embargo, se está estudiando la posibilidad de mejorar y volver a popularizar el LORAN. |
| D |
DME (del inglés: Distance Measuring Equipment) es un equipo telemétrico que proporciona una medición de la distancia hasta la GS. La frecuencia está comprendida entre 978 y 1213 MHz de 200 canales, que se selecciona automáticamente al sintonizar el LLZ (Localizador).
El avión interroga con una secuencia de pares de pulsos separados 12 μs. El equipo de tierra recibe esta señal y la retrasmite de nuevo con un retardo de 50 μs. El equipo del avión calcula el tiempo trascurrido desde que preguntó, le descuenta 50 μs y lo divide por dos. Este tiempo se multiplica por la velocidad de la luz (300 m/μs) dando la distancia al equipo de tierra. |
| E |
(sin asignar) |
| F |
ADF |
| G |
GNSS (Sistema global de navegación por satélite) |
| H |
HF RTF |
| I |
Navegación inercial |
| J |
Enlace de datos. Si se usa la letra J, especifíquese en la casilla
18 el equipo instalado a bordo, precedido de DAT/, seguido de una o
varias letras según corresponda. |
| K |
MLS |
| L |
ILS |
| M |
Omega |
| O |
VOR |
| P |
P-RNAV. Se utilizarán la letra P y la letra R para aeronaves
aprobadas P-RNAV y B-RNAV, respectivamente. |
| Q |
|
| R |
B-RNAV. Se utilizarán la letra P y la letra R para aeronaves
aprobadas P-RNAV y B-RNAV, respectivamente. |
| T |
TACAN |
| U |
UHF RTF |
| V |
VHF RTF |
| W |
Aprobación Operacional RVSM (necesaria para niveles de vuelo entre
FL290 y FL410). La inclusión de la letra
W indica que la aeronave dispone de aprobación para el vuelo en espacio
aéreo EUR RVSM
sea cual fuere el nivel de vuelo requerido. En la casilla 18 deberá
incluirse la matrícula de la aeronave precedida de REG/. |
| X |
Aprobación MNPS. La inclusión de la letra X indica que la aeronave
dispone de aprobación para el vuelo en espacio aéreo MNPS. En la casilla
18 deberá incluirse la matrícula de la aeronave prececida de REG/. |
| Y |
Radio con espaciado 8,33 kHz. La inclusión de la letra Y indica que
la aeronave está dotada de equipo radio con capacidad de asegurar una
separación entre canales de 8,33 kHz. |
| Z |
Demás equipo instalado a bordo. Si se usa la letra Z, especifíquese
en la casilla 18 cualquier otro tipo de equipo instalado a bordo,
precedido de COM/ y/o NAV/, según corresponda. |
Equipo SSR (SSR equipment)
Se debe especificar el tipo de respondedor que posee la aeronave, en IVAO como
todas las aeronaves disponen de respondedor se codifica como C ya que
corresponde al tipo que los ATC ven en el radar.
Insértese uno de los caracteres siguientes para indicar el tipo de equipo SSR en
funcionamiento instalado a bordo:
| N |
Ninguno. |
| A |
Respondedor Modo A (4 dígitos - 4.096 códigos). |
| C |
Respondedor Modo A (4 dígitos - 4.096 códigos) y Modo C. |
| X |
Respondedor Modo S sin transmisión de identificación de aeronave ni
de altitud de presión. |
| P |
Respondedor Modo S, comprendida la transmisión de altitud de presión
pero sin transmisión de identificación de aeronave. |
| I |
Respondedor Modo S, comprendida la transmisión de identificación de
aeronave pero sin transmisión de altitud de presión. |
| S |
Respondedor Modo S, comprendida la transmisión de altitud de presión
y la transmisión de identificación de aeronave. |

Casilla 13: Aeródromo de salida y hora (8 caracteres)
Aeródromo de salida (departure aerodrome)
En esta casilla debemos consignar el código ICAO, de cuatro letras, del
aeropuerto de salida. Excepcionalmente si el aeropuerto de salida esta en
territorio de EEUU podemos introducir el código IATA.
Si el aeródromo de salida no tiene asignado código ICAO se consignara ZZZZ y en
la casilla 18 «OTHER INFORMATION» del plan de vuelo especificaremos DEP/ seguido
del nombre del aeropuerto.
Hora de salida (departure time)
A fin de que los controladores puedan realizar sus estimaciones para dar
autorizaciones en esta casilla se introduce la hora estimada de salida, siempre
en formato de cuatro números correspondientes los dos primeros a la hora y los
dos segundos a los minutos.
Recuerde que la hora aquí indicada debe ser la hola ZULU ( GMT / UTC).
Para una aeronave que ha enviado el plan de vuelo en el aire se especificara el
tiempo estimado por el que pasara por el primero punto de su ruta.
Casilla 15: velocidad de crucero (cruising speed), altitud de crucero (level)
y ruta (route)
Velocidad de crucero (cruising speed)
Máximo cinco caracteres. Insértese la velocidad verdadera (TAS), para la
primera parte o la totalidad del vuelo en crucero, en función de:
- Kilómetros por hora, mediante la letra K seguida de 4 cifras (ejemplo:
K0830); o
- Nudos, mediante la letra N seguida de 4 cifras (ejemplo: N0485); o
- Número de Mach, cuando la autoridad ATS competente lo haya prescrito,
redondeando a las centésimas más próximas de unidad Mach, mediante la letra
M seguida de 3 cifras (ejemplo: M082).
Nivel de crucero (level)
Máximo cinco caracteres. Insértese el nivel de crucero proyectado para la
primera parte o para toda la ruta que haya que volar, por medio de:
- Nivel de vuelo, expresado mediante una F seguida de 3 cifras (ejemplo,
F085; F330); o
- Nivel métrico normalizado en decenas de metros, expresado mediante una S
seguida de 4 cifras (ejemplo: S1130); o
- Altitud en centenares de pies, expresada mediante una A seguida de 3
cifras (ejemplo: A045; A100); sólo debe ser usado por debao de la Altitud de
Transición (TA); o
- Altitud en decenas de metros, expresada mediante una M seguida de 4
cifras (ejemplo: M0840); o
- Respecto a los vuelos VFR/OVFR no controlados, las letras VFR/OVFR.
Ruta (incluyendo cambios de velocidad, nivel y/o reglas de vuelo)
Esta es una de las secciones más importantes del plan de vuelo. En caso de
accidente los equipos de salvamento empezarían a buscarnos por la ruta que
íbamos a seguir, por lo tanto esta información debe ser lo mas precisa posible.
Vuelos a lo largo de la ruta ATS designada:
- Insértese, si el aeródromo de salida está situado en la ruta ATS o conectado a ella, el designador de la primera ruta ATS,
- o, si el aeródromo de salida no está en la ruta ATS ni conectado a ella, las letras DCT seguidas del punto de encuentro de la primera ruta ATS, seguido del designador de la ruta ATS;
- luego insértese cada punto en el cual esté previsto cambiar de velocidad o nivel, cambiar de ruta ATS y/o cambiar de reglas de vuelo.
NOTA: Cuando se planee la transición entre una ruta ATS inferior y una ruta ATS superior, y cuando la orientación de dichas rutas sea la misma, no será necesario insertar el punto de transición.
- Seguido en cada caso del designador del próximo tramo de ruta ATS, incluso si es el mismo que el precedente, o de DCT, si el vuelo hasta el punto próximo se va a efectuar fuera de una ruta designada, a no ser que ambos puntos estén definidos por coordenadas geográficas.
Vuelos fuera de las rutas ATS designadas:
- Insértese los puntos normalmente separados por no más de
30 minutos de tiempo de vuelo o por 370 km (200 NM), incluyendo
cada punto en el cual se piensa cambiar de velocidad
o nivel, cambiar de derrota, o cambiar de reglas de vuelo,
- o, cuando lo requieran las autoridades ATS competentes,
- defínase la derrota de los vuelos que predominantemente
siguen la dirección este-oeste entre los 70°N y los 70°S,
por referencia a los puntos significativos formados por las
intersecciones de paralelos de latitud en grados enteros, o
medios, con meridianos espaciados a intervalos de 10° de
longitud. Para los vuelos fuera de dichas latitudes las derrotas
se definirán mediante puntos significativos formados
por intersecciones de paralelos con meridianos normalmente
espaciados a 20° de longitud. En la medida de lo
posible, la distancia entre dos puntos significativos no excederá
de una hora de tiempo de vuelo. Se establecerán
otros puntos significativos según se considere necesario.
- Para los vuelos que predominantemente siguen la dirección
norte-sur, defínanse derrotas por referencia a los
puntos significativos formados por la intersección de meridianos
en grados completos de longitud con paralelos
especificados espaciados a 5°.
- NOTA: Para vuelos fuera de las rutas ATS designadas
insértese, en todos los casos, al menos un punto situado
dentro de la FIR/UIR, definido por una radioayuda para la navegación,
punto de notificación o coordenadas geográficas.
- Insértese DCT entre puntos sucesivos, a no ser que ambos
puntos estén definidos por coordenadas geográficas
o por marcación y distancia.
Úsese solamente la representación convencional de los
datos que figuran en 1) a 8), que siguen, y sepárese cada
elemento con un espacio.
1) Ruta ATS (2 a 7 caracteres)
El designador cifrado asignado a la ruta o al tramo de ruta
(ejemplo, B1, R14, UB10, TAWNY14), con inclusión,
cuando corresponda, del designador cifrado asignado a la
ruta normalizada de salida o de llegada (ejemplo: BCN1,
B1, R14, UB10, KODAP2A).
Para planes de vuelo IFR/GAT que despeguen de cualquier
aeródromo español, el primer campo de la ruta (después de indicar el grupo
velocidad/nivel de vuelo) debe ser el siguiente:
- El nombre en clave del último punto significativo de la SID utilizada.
- El nombre en clave del punto significativo de la primera ruta ATS a la
que se dirija, cuando no se haya publicado una SID en el aeródromo de
salida. Este punto puede ir precedido del indicador DCT.
NOTA: Debido a requisitos operacionales del IFPS, el campo ruta, normalmente,
no incluirá las siglas SID/STAR ni la denominación y descripciones de las
mismas, a menos que sea expresamente requerido por el Estado pertinente.
2) Punto significativo (2 a 11 caracteres)
El designador cifrado (2 a 5 caracteres) asignado al punto
(ejemplo: LN, MAY, HADDY), o, si no ha sido asignado
ningún designador cifrado, una de las indicaciones siguientes:
- Grados solamente (7 caracteres): 2 cifras que indiquen
la latitud en grados, seguida de “N” (Norte) o “S” (Sur),
seguido de 3 cifras que indiquen la longitud en grados,
seguida de “E” (Este) o “W” (Oeste). Complétese el
número correcto de cifras, cuando sea necesario, insertando
ceros, por ejemplo 46N078W.
- Grados y minutos (11 caracteres): 4 cifras que indiquen la
latitud en grados y en decenas y unidades de minutos,
seguida de “N” (Norte) o “S” (Sur), seguida de 5 cifras
que indiquen la longitud en grados y en decenas y unidades
de minutos, seguida de “E” (Este) o “W” (Oeste).
Complétese el número correcto de cifras, cuando sea necesario,
insertando ceros, por ejemplo 4620N 07805W.
Marcación y distancia con respecto a una ayuda para la
navegación:
La identificación de una ayuda para la navegación (normalmente
un VOR), con 2 ó 3 caracteres; luego la marcación
desde la ayuda en grados magnéticos, con 3 cifras, luego
la distancia desde la ayuda, con 3 cifras, que expresen millas
náuticas. Cuando sea necesario, complete el número
correcto de cifras, insertando ceros; ejemplo, un punto a
180° magnéticos y a una distancia del VOR “DUB” de 40
millas marinas, debería indicarse así: DUB180040.
3) Puntos de entrada y salida de espacio aéreo RVSM
Los explotadores de aeronaves con aprobación RVSM y
de aeronaves de Estado sin aprobación RVSM que tengan
la intención de efectuar operaciones dentro del espacio
aéreo RVSM EUR, incluirán:
- El punto de entrada en los límites laterales del espacio
aéreo RVSM EUR y el nivel de vuelo solicitado para el
tramo de la ruta que comienza inmediatamente después
del punto de entrada RVSM.
- El punto de salida en los límites laterales del espacio
aéreo RVSM EUR y el nivel de vuelo solicitado para el
tramo de la ruta que comienza inmediatamente después
del punto de salida RVSM.
4) Indicador STAY en ruta
Se utilizará el indicador STAY para informar del tiempo de
permanencia en un área concreta (área STAY) de una aeronave
que esté realizando actividades especiales (entrenamiento,
reabastecimiento aire-aire, misiones fotográficas, etc.).
El indicador STAY se insertará entre el punto de entrada y
el de salida del área STAY.
Ejemplos:
... MCT STAY1/0100 POL ...
... MCT STAY1/0030 MCT ...
El número de secuencia es obligatorio y se indicará incluso
en el caso de que sólo haya un área STAY durante el
vuelo. Para indicar diferentes áreas STAY en la ruta de un vuelo, se
incrementará el número de secuencia (del 1 al 9) y se añadirá a cada área
correspondiente.
Ejemplo:
... TNT STAY1/0030 TNT UP6 MCT STAY2/0030 MCT …
El tiempo de permanencia en un area STAY se indicará en horas
y minutos.
Para indicar el motivo de STAY, se insertará un indicador
STAYINFO de texto libre en la casilla 18 del FPL.
Restricciones:
- El indicador STAY sólo puede ser usado para actividades especiales en
ruta.
- El indicador STAY únicamente se utilizará para vuelos que se realicen
enteramente dentro de la Zona IFPS.
- No está permitido el uso del indicador STAY en los Planes de Vuelo
Repetitivos.
5) Cambio de velocidad o de nivel (máximo 21 caracteres)
El punto en el cual esté previsto cambiar de velocidad
(5% TAS o 0,01 Mach o más) o cambiar de nivel, expresado
exactamente como en 2) anterior, seguido de una
barra oblicua y tanto la velocidad de crucero como el nivel
de crucero, expresados exactamente como en a) y b) anteriores,
sin un espacio entre ellos, aún cuando solamente
se cambie uno de estos elementos.
Ejemplos:
LN/N0284A045
MAY/N0305F180
HADDY/N0420F330
4602N07805W/N0500F350
46N078W/M082F330
DUB180040/N0350M0840
6) Cambio de reglas de vuelo (máximo 3 caracteres)
El punto en el cual está previsto cambiar de reglas de vuelo,
expresado exactamente como en 2) ó 5) anteriores, seguido
de un espacio y de una de las indicaciones siguientes:
- VFR si es de IFR a VFR
- IFR si es de VFR a IFR
Ejemplos:
LN VFR
LN/N0284A050 IFR
LN/N0284VFR
7) Cambio de tipo de vuelo (GAT/OAT)
El IFPS procesa la parte GAT de planes de vuelo mixtos
GAT/OAT (Civil/Militar) cuando éstos afecten al área ECAC.
Deberá indicarse el punto de cambio de OAT a GAT o viceversa
de la manera siguiente: “Punto de cambio/GAT”
ó “Punto de cambio/OAT”.
Ejemplos:
N0400F280...NTM/OAT TB6
N0400F280...NTM/N0300F250/OAT TB6...
El IFPS asume que todos los planes de vuelo comienzan
con control aéreo civil (GAT), a menos que se indique un
cambio a GAT posteriormente en la ruta. En este caso asume
que todo el tramo anterior al cambio en la ruta es OAT.
8) Ascenso en crucero (máximo 28 caracteres)
La letra C, seguida de una barra oblicua; luego el punto en
el cual esté previsto iniciar el ascenso en crucero, expresado
como en 2) anterior, seguido de una barra oblicua;
luego la velocidad que se piense mantener durante el ascenso
en crucero, expresada exactamente como en el
apartado a), seguida de los dos niveles que determinan la
capa que se piensa ocupar durante el ascenso en crucero,
cada nivel expresado exactamente como en b) anterior, o
el nivel sobre el cual el ascenso en crucero esté previsto,
seguido de las letras PLUS, sin un espacio entre ellos.
Ejemplos
C/48N050W/M082F290F350
C/48N050W/M082F290PLUS
C/52N050W/M220F580F620
Ruta para vuelos CAO
Si el aeródromo o base aérea de salida está situado en una ruta CAO, o
conectado a ella por un procedimiento de salida, insertar el designador del
primer punto o ayuda para la navegación de la ruta seguido de la clave OAT con
espacio.
Si el aeródromo o base aérea de salida no está en una ruta CAO, ni conectado
a ella, insertar la clave DCT seguida del punto de encuentro con la ruta,
seguida de la clave OAT con espacio.
Si se vuela fuera de ruta CAO, se insertará los puntos separados normalmente
por no más de 30 minutos de vuelo o por 370 km (200 NM), incluyendo cada punto
en el cual se piensa cambiar de velocidad o nivel, o derrota, o reglas de vuelo.
NOTA: En el caso de salida normalizada solo será necesario especificar el
fijo de transición que conecta con la ruta CAO.
La forma de insertar las rutas CAO, los puntos, horas, así como de describir
la ruta será igual a la establecida para el plan de vuelo OACI.
*“El IPFS asume que todos los planes de vuelo comienzan con control aéreo
civil (GAT), a menos que se indique un cambio a GAT posteriormente en la ruta.
En este caso asume que todo el tramo anterior al cambio de la ruta es OAT”.
NOTA: Insértese el punto de entrada/salida RVSM para aquellos vuelos cuya
trayectoria prevista indique que se encontrarán en fase de descenso en un punto
de entrada/salida RVSM y cuyo destino sea un aeródromo próximo.
Casilla 16: Aeródromo de destino y duración total prevista; aeródromo alternativo
Aeródromo de destino (destination aerodrome)
En esta casilla debemos introducir, análogamente a como hicimos en la casilla
del aeropuerto de salida, el aeródromo de destino.
Si este aeródromo no dispusiera de código ICAO se codificara ZZZZ y en la
casilla 18 OTHER INFORMATION se consignara DEST/ y el nombre del aeródromo de
destino.
Duración total prevista (total eet)
Es el tiempo estimado de vuelo. Se consigna en fomato horas minutos.
NOTA: En el caso de un plan de vuelo recibido de una aeronave
en vuelo, la duración total prevista se cuenta a partir del
primer punto de la ruta a la que se aplica el plan de vuelo.
Aeródromo alternativo (altn aerodrome)
En este apartado introduciremos el aeropuerto alternativo para en caso de no
poder aterrizar en el aeródromo deseado ser redirigidos por el servicio ATC a
este otro aeródromo.
Debe ser un aeródromo lo suficientemente alejado del aeródromo principal de
destino ya que en caso de no poder aterrizar en él, si el alternativo esta a
unos escasos kilómetros es mas que posible que tampoco podamos aterrizar,
intente consignar un alternativo en otra zona de control a ser posible.
En caso de que este aeródromo no tenga código ICAO, se consignara ZZZZ y en la
casilla 18 OTHER INFORMATION se consignara ALTN/ y el nombre del aeródromo.
Casilla 18: Otros datos (other information)
En este apartado podremos consignar bajo unas sencillas premisas el resto de
información relevante de nuestro vuelo, a parte de los parámetros ya obligados
debido a la reglamentación de otros parámetros (equipamiento…)
Insértese 0 (cero) si no hay otros datos, o cualquier otra información necesaria
en el orden indicado a continuación, mediante el indicador apropiado seguido de
una barra oblicua y de la información que ha de consignarse:
| RFP/ |
La indicación “RFP/Qn”, se utiliza para identificar al plan de vuelo que
reemplaza, donde:
- “RFP” significa “Plan de vuelo que reemplaza”,
- “n” corresponde al número de
secuencia relativo al plan de vuelo que reemplaza para ese vuelo en particular.
Ejemplos:
1er plan de vuelo que reemplaza: “RFP/Q1”.
2º plan de vuelo que reemplaza: “RFP/Q2”, etc. |
| EET/ |
Designadores de puntos significativos o límites de la FIR y duración total
prevista hasta esos puntos, o designadores de límites de la FIR cuando esté
prescrito en acuerdos regionales de navegación aérea o por la autoridad ATS
competente.
Ejemplos:
EET/CAP0745 XYZ0830
EET/EINN0204
NOTA: No se considera obligatorio incluir los datos correspondientes a la hora
estimada a los límites de la FIR Madrid y Barcelona.
NOTA: Es obligatorio para los vuelos VFR incluir en el FPL el punto de cruce de
frontera y la hora estimada al mismo. |
| RIF/ |
Los detalles relativos a la ruta que lleva al nuevo aeródromo
de destino, seguidos del indicador de lugar OACI
de cuatro letras correspondiente a dicho aeródromo. La
ruta revisada está sujeta a la autorización en vuelo.
Ejemplos:
RIF/DTA HEC KLAX
RIF/ESP G94 CLA APPH
RIF/LEMD |
| REG/ |
Marcas de matrícula de la aeronave, si son distintas
de la identificación de la aeronave consignada en la
casilla 7, y además, cuando en la casilla 10 se utilicen
las letras W y X. |
| SEL/ |
Clave SELCAL, si está prescrito por la autoridad ATS
competente. |
| OPR/ |
Nombre del explotador, si no se desprende claramente
de la identificación de la aeronave consignada
en la casilla 7. |
| STS/ |
Razón del tratamiento especial por parte del ATS. La
relación de abreviaturas utilizadas es la siguiente:
- STS/EXM 833: aeronaves exentas de equipo 8.33 kHz.
- STS/NONRVSM: Vuelos de estado (vuelos operados por autoridades
militares de
aduanas o policia) que no cumplan
con los requisitos EUR RVSM y que tengan
intención de operar en el espacio aéreo EUR
RVSM.
- STS/EMER: vuelos en situación de emergencia.
- STS/HUM: vuelos que operan por razones humanitarias.
- STS/HOSP: vuelos médicos específicamente declarados
por las autoridades sanitarias.
- STS/SAR: vuelos en misión de búsqueda y salvamento.
- STS/HEAD: vuelos con tratamiento de “Jefe de Estado”.
- STS/STATE: otros vuelos de autoridades estatales
(civiles, militares o policía).
- STS/PROTECTED: vuelos que requieran una seguridad
especial. Indica que el FPL sólo debería estar
disponible para determinadas personas.
- STS/Texto libre (cuando sea necesario).
- STS/ATFMEXEMPTAPPROVED: Vuelos específicamente
autorizados por la Autoridad para estar
exentos de medidas ATFM.
- STS/RNAVINOP: Aeronave con sistema B-RNAV
inoperativo.
- STS/NONRNAV: Aeronave de Estado no equipada
con RNAV.
NOTA: Estos designadores únicamente se utilizarán
con la debida autorización estatal o sanitaria. El uso fraudulento
de estos designadores para evitar restricciones
de afluencia, está considerado como un quebranto serio de los procedimientos y
será sancionado como tal. Si fuera necesario utilizar más de un
designador en el mismo FPL, se hará en campos STS/ separados. Ejemplo:
STS/HEAD STS/PROTECTED |
| TYP/ |
Tipo(s) de aeronave, precedido(s), en caso necesario, del (de los)
número(s) de aeronaves, cuando ZZZZ esté insertado en la casilla 9. |
| PER/ |
Datos de características de la aeronave, cuando así
lo prescriba la autoridad ATS competente. |
| COM/ |
Datos importantes relativos al equipo de comunicaciones
según lo requiera la autoridad ATS competente;
ejemplo: COM/UHF solamente. |
| DAT/ |
Datos importantes relacionados con la capacidad de
enlace de datos, utilizando una o varias de las letras
S, H, V y M. Ejemplos:
DAT/S para enlace de datos por satélite
DAT/H para enlace de datos HF
DAT/V para enlace de datos VHF
DAT/M para enlace de datos SSR en modo S. |
| NAV/ |
Datos importantes relativos al equipo de navegación
según lo requiera la autoridad ATS competente;
ejemplo:
NAV/INS |
| DEP/ |
Nombre del aeródromo de salida, cuando ZZZZ esté insertado
en la casilla 13, o el indicador de lugar OACI de
cuatro letras de la ubicación de la dependencia ATS, de
la cual pueden obtenerse datos del plan de vuelo suplementario,
cuando AFIL esté insertado en la casilla 13. |
| DEST/ |
Nombre del aeródromo de destino, si se inserta
ZZZZ en la casilla 16. |
| ALTN/ |
Nombre del (los) aeródromo(s) de alternativa, si se
inserta ZZZZ en la casilla 16. |
| RALT/ |
Nombre de aeródromo(s) de alternativa en ruta. |
| CODE/ |
Dirección de aeronave (expresada como códio alfanumérico
de seis caracteres hexadecimales) cuando
lo requiera la autoridad ATS competente. Ejemplo:
“F00001” es la dirección de aeronave más baja contenida
en el bloque específico administrado por la OACI. |
| RMK/ |
Cualesquiera otras observaciones en lenguaje claro,
cuando así lo requiera la autoridad ATS competente
o cuando se estime necesario.
Seguido de FDE AVAILABLE que indica la disponibilidad
de la función FDE durante el vuelo.
Seguido de HMU FLT para aquellas aeronaves que
planifiquen la ruta vía Strumble para monitorización
HMU. |
| DOF/ |
Fecha de realización del vuelo en el orden siguiente:
DOF/AAMMDD, donde:
AA= 2 dígitos para el año
MM= 2 dígitos para el mes
DD = 2 dígitos para el día
Es obligatoria la inserción de este indicador, en los
planes de vuelo que se presenten con más de 24
horas de antelación a la EOBT pero no más de 6
días de antelación, y para los planes de vuelo afectados
por el IFPS deberá insertarse siempre. |
| RVR/ |
Para indicar los requerimientos mínimos de RVR del vuelo (indicación de
las mínimas de visibilidad por las que se rige la compañía explotadora
de la aeronave). |
| STAYINFO/ |
motivo de la estancia en una zona determinada si se consigno stayin en
la ruta de vuelo |
Casilla 19: Información suplementaria
Autonomía (endurance)
En este apartado debermos introducir un grupo de 4 cifras para indicar, en horas
y minutos, la autonomía que tiene la aeronave con el combustible que lleva. Si
nos guiamos por la reglamentacion real debemos tener combustible para ir al
alternativo, y poder hacer esperas durante 45 min a FL140.
Personas a bordo (persons on board)
Se debe consignar el numero de personas a bordo de la aeronave, si no se
conociera a la hora de mandar el plan de vuelo se introduciría TBN.
Pilot al mando (pilot in command)
Deberá introducirse el nombre completo real del piloto.