Vuelo VFR

 

Un vuelo VFR es un vuelo efectuado según las reglas de vuelo visual. Solamente se podrán efectuar vuelos VFR, cuando la predicción meteorológica, para la ruta y aeródromo de destino, indiquen que estos podrán realizarse de acuerdo con las reglas de vuelo visual. Los vuelos VFR no están autorizados si las condiciones meteorológicas no son al menos iguales a las especificadas en el cuadro de abajo, conocidas como VMC (condiciones meteorológicas visuales). Se realizarán de modo que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y distancia de las nubes iguales o superiores a las indicadas a continuación, excepto cuando se haya autorizado de otro modo por la dependencia correspondiente de Control de transito aéreo, para los vuelos realizados dentro de la zona de control.

ESPACIOS AÉREOS CONTROLADOS ESPACIOS AÉREOS NO CONTROLADOS
Clase de espacio aéreo (1) B C-D-E F-G

El mayor de los siguientes valores:

  • por encima de 900 m (3000 ft) AMSL, o
  • por encima de 300 m (1000 ft) sobre el terreno

El mayor de los siguientes valores:

  • a 900 m (3000 ft) AMSL o por debajo, o
  • a 300 m (1000 ft) sobre el terreno
Distancia a las nubes Libre de nubes 1500 metros (3 millas terrestres) horizontalmente
y
300 m (1000 ft) verticalmente (2)
1500 metros (3 millas terrestres) horizontalmente
y
300 m (1000 ft) verticalmente (2)
Libre de nubes y en contacto visual con el terreno.
Visibilidad en vuelo 8 kilómetros (5 millas terrestres) a o por encima de FL100 o 10000 ft (3)

5 km (3 millas terrestres) por debajo de FL100 o 10000 ft (3)

8 kilómetros (5 millas terrestres) a o por encima de FL100 o 10000 ft (3)

5 km (3 millas terrestres) por debajo de FL100 o 10000 pies (3)

8 kilómetros (5 millas terrestres) a o por encima de FL100 o 10000 ft (3)

5 km (3 millas terrestres) por debajo de FL100 o 10000 ft (3)

5 km (3 millas terrestres) (3)
  1. El vuelo VFR está prohibido en el espacio aéreo de clase A.
  2. Dado que la mínima distancia del suelo en VFR es 500 pies, se necesita al menos un techo de nubes de 1500 pies para poder permanecer a un mínimo de 1000 pies por debajo de las nubes.
  3. Cuando la altitud de transición sea inferior a 3050 m (10.000 ft) AMSL, deberá utilizarse el FL100 en vez de 10.000 ft.
  4. Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente:
    1. pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores, hasta 1500 m, para los vuelos que se realicen
      1. a velocidades que en las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión; o
      2. en circunstancias en que haya normalmente pocas probabilidades de encontrarse con tránsito, como en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a poca altura.
    2. Los HELICÓPTEROS pueden estar autorizados a volar con una visibilidad de vuelo interior a 1500 m si maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con el tiempo suficiente para evitar una colisión.Puede ser menos de 5 km (3 millas terrestres) pero más de 1500 metros (1 milla terrestre) según las reglas nacionales de cada país. Para los helicópteros, la visibilidad puede ser menos de 1500 metros (1 milla terrestre).

Para vuelos nocturnos VFR, las condiciones VMC están por lo general ligeramente mas altos que los de día.

Algunos países tienen diferentes VMCs. Particularmente, algunos definen las condiciones VMC de acuerdo con la velocidad del avión y de acuerdo con el tipo de espacio aéreo.

Los vuelos VFR, entre la puesta y la salida del sol, se realizarán de conformidad con las condiciones prescritas en las Reglas de vuelo visual nocturno.

A menos que lo autorice la autoridad ATS competente civil/militar, no se realizarán vuelos VFR:

  1. por encima del nivel de vuelo 200 en la región EUR y por encima del nivel de vuelo 150 en la región AFI;
  2. a velocidades transónicas o supersónicas.

No se otorgará autorización para vuelos VFR por encima del FL 290 en áreas donde se aplica una separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft) por encima de dicho nivel de vuelo.

Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, los vuelos VFR no se efectuarán:

  1. sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300 m ( 1000 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave;
  2. En cualquier otra parte distinta de la especificada en 2.4.6. a), a una altura menor de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua.

Las limitaciones especificadas en los apartados a) y b) podrán ser modificadas por la autoridad competente cuando las circunstancias lo aconseje.

Los vuelos VFR observarán las disposiciones de 2.3.6.:

  1. cuando se realicen en el espacio aéreo de Clases B, C y D;
  2. cuando formen parte del tránsito de aeródromo en aeródromos controlados; o
  3. cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales.

En la FIR/UIR Canarias, además, los vuelos VFR que deban efectuarse en el interior de una zona de control establecida en un aeródromo destinado a vuelos internacionales y en las partes especificadas del área de control terminal correspondiente, deberán:

  1. disponer de emisores-receptores de radiocomunicaciones;
  2. obtener autorización de la dependencia ATC correspondiente; y
  3. notificar su posición, cuando se les solicite.

La expresión "partes especificadas del área de control terminal correspondiente" pretende abarcar, por lo menos, aquellas partes utilizadas por los vuelos internacionales IFR para los procedimientos de aproximación, espera, salida y procedimientos de atenuación del ruido.

Un vuelo VFR que se realice dentro de áreas, hacia áreas o a lo largo de rutas, designadas por la autoridad ATS competente, es decir:

  1. cualquier vuelo VFR que requiera el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento;
  2. cualquier vuelo VFR dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinación con las dependencias militares o con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación;

mantendrá continuamente la escucha en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministre el servicio de información de vuelo, e informará su posición a la misma dependencia cuando sea necesario. El sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática, satisfacen el requisito de mantener la escucha.

Vuelos en zona de aeródromo

Excepto cuando lo autorice la dependencia de control de tránsito aéreo, en vuelos VFR no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se entrará en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuíto de tránsito de dicho aeródromo:

  1. si el techo de nubes es inferior a 450 m (1500 ft); o
  2. si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km.

Observarán el tránsito del aeródromo a fin de evitar colisiones.

Se ajustarán al circuito de tránsito formado por otras aeronaves en vuelo, o lo evitarán.

Harán todos los virajes hacia la izquierda al aproximarse para aterrizar y después del despegue a menos que se le ordene lo contrario.

Aterrizarán y despegarán contra el viento, a menos que sea preferible otra dirección por razones de seguridad, de configuración de la pista o de transito aéreo.

No obstante, los comandantes de aeronave pueden solicitar del control la utilización de otra pista para el despegue o el aterrizaje, efectuándolo en ésta únicamente cuando hayan sido autorizados para ello.

Niveles de crucero

A no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o por disposición de la autoridad ATS competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero cuando operen por encima de 900 m (3000 ft) con respecto al terreno o al agua, o de un plano de comparación más elevado según especifique la autoridad ATS competente, se efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota, como se especifica en la tabla de niveles que figura a continuación.

En general, las aeronaves en vuelo VFR adoptaran una altitud de vuelo (siempre que se vuele por encima de los 3000 pies (900 metros)) en miles de pies impar mas quinientos si vuela en rumbo entre 360 y 179 grados y en miles de pies par mas quinientos si vuela en rumbo entre 180 y 359 grados. Por ejemplo: con rumbo 090 el mas cercano a 5000 pies debería de ser 5500; con rumbo 228 el mas cercano a 5000 debería de ser 4500.

Como regla nemotécnica se puede utilizar la siguiente: “Hacia Italia, Impar – Hacia Portugal, Par”.

DERROTA **
De 000° a 179° ***   De 180° a 359° ***
FL ALTITUD   FL ALTITUD
METROS PIES METROS PIES
35 1050 3500

 

45 1350

4500

55 1700 5500

 

65 2000

6500

75 2300 7500

 

85 2600

8500

95 2900 9500

 

105 3200

10500

115 3500 11500

 

125 3800

12500

135 4100 13500

 

145 4400

14500

155 4700 15500

 

165 5050

16500

175 5350 17500

 

185 5650

18500

195 5950 19500

 

205 6250

20500

215 6550 21500

 

225 6850

22500

235 7150 23500

 

245 7450

24500

255 7750 25500

 

265 8100

26500

275 8400 27500   285 8700 28500

Cambio de vuelo VFR a IFR

Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por instrumentos comunicará los cambios necesarios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado, someterá el plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo y deberá obtener autorización antes de proseguir en IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado.

Reglas de vuelo visual nocturno

Condiciones de visibilidad y distancia de nubes

El vuelo VFRN se realizará de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad de vuelo y distancia de las nubes que sean iguales o superiores a las que se indican a continuación:

TABLA DE CONDICIONES DE VISIBILIDAD Y DISTANCIA DE NUBES DE VUELOS VFR NOCTURNOS*
Clase de Espacio Aéreo B – C – D – E F – G
Por encima de 900 m (3000 ft) AMSL
o por encima de 300 m (1000 ft) sobre el terreno,
de ambos valores el mayor
A 900 m (3000 ft) AMSL o por debajo,
o a 300 m (1000 ft) sobre el terreno,
de ambos valores el mayor
Distancia de las nubes 1.500 m horizontalmente 300 m (1000 ft) verticalmente Libre de nubes y a la vista de la superficie
Visibilidad de vuelo 8 km a 3050 m (10.000 ft) AMSL o por encima 5 km por debajo de 3050 m (10.000 ft) AMSL 5 km
* Cuando la altitud de transición sea inferior a 3050 m (10.000 ft) AMSL, deberá utilizarse el FL100 en vez de 10.000 ft.

Mínimos de utilización de aeródromos

En vuelo VFR nocturno no se aterrizará, excepto en caso de emergencia, ni se despegará de ningún aeródromo controlado o no controlado si el techo de nubes es inferior a 450 m (1.500 ft) o si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km.

Prohibiciones

  1. A menos que lo autorice la autoridad ATS competente civil o militar no se realizarán vuelos VFR nocturnos:
    1. a) por encima de nivel de vuelo 200 en la región EUR y por encima de nivel de vuelo 150 en la región AFI; y
    2. a velocidades transónicas o supersónicas.
    No se otorgará autorización para vuelos VFR nocturnos por encima de FL 290 en áreas donde se aplica una separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft) por encima de dicho nivel de vuelo.
  2. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, los vuelos VFR nocturnos no se efectuarán:
    1. a) sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300 m (1000 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aerona
    2. b) en cualquier otra parte distinta de la especificada en a), a una altura menor de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua.
    Las limitaciones especificadas en los apartados a) y b) podrán ser modificadas por la autoridad competente cuando las circunstancias lo aconsejen.
  3. Los vuelos VFR nocturnos no operarán a una velocidad superior a 250 kt. IAS por debajo de nivel de vuelo 100, salvo que sean autorizados por la correspondiente dependencia ATS.

Nivel de crucero

Los vuelos VFR nocturnos se efectuarán:

  1. En rutas ATS dentro de espacio aéreo controlado clases B, C, D y E: a un nivel de los especificados en AIP, a menos que la dependencia ATC autorice otro nivel; y
  2. En rutas VFRN dentro de espacio aéreo no controlado clases F y G: a un nivel de los especificados en AIP; y
  3. En otros casos: a un nivel de vuelo IFR (vuelo por instrumentos) apropiado a la derrota (ver tabla de niveles de crucer en vuelos IFR).

Comunicaciones

Los vuelos VFR nocturnos mantendrán continuamente la escucha en la radiofrecuencia apropiada del ATC, establecerán comunicación en ambos sentidos, cuando sea necesario, con la dependencia que suministre servicios de tránsito aéreo y notificarán su posición de acuerdo con los procedimientos establecidos para los vuelos controlados.

El sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática, satisfacen el requisito de mantener la escucha.

Cambio de vuelo VFR a vuelo VFR nocturno

Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo visual nocturno deberá, al menos 15 minutos antes de la puesta del sol:

  1. someter un plan de vuelo a la dependencia ATS apropiada, si no ha presentado plan de vuelo; o
  2. comunicar los cambios necesarios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado, si ha presentado plan de vuelo; y
  3. obtener una autorización ATC o el acuse de recibo de la dependencia ATS apropiada, en función del espacio aéreo en que se vaya a operar en vuelo VFR nocturno.

Será responsabilidad del piloto que, en el plan de vuelo o los cambios propuestos para proseguir en vuelo VFR nocturno, las rutas de vuelo se ajusten a lo indicado en «Vuelo en ruta»., los niveles de crucero se ajusten a lo indicado en «Nivel de crucero» y el aeródromo de destino se ajuste a lo indicado en «Aeródromos utilizables».

Cambio de vuelo VFR nocturno a vuelo VFR

Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual nocturno y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo visual deberá, al menos 15 minutos antes de la salida del sol:

  1. notificarlo a la dependencia ATS apropiada; y
  2. comunicar, si procede, los cambios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado; y
  3. obtener la correspondiente autorización ATC o el acuse de recibo de la dependencia ATS apropiada, en función del espacio aéreo en que se vaya a operar en vuelo VFR.

Cambio de vuelo VFR nocturno a vuelo IFR

Toda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual nocturno y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por instrumentos, deberá:

  1. comunicar los cambios, si hubiera alguno, que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado; o
  2. someter un plan de vuelo a la dependencia ATS apropiada y deberá:
    1. obtener una autorización ATC de la dependencia ATS apropiada, antes de proseguir en vuelo IFR, cuando se encuentre o vaya a entrar en espacio aéreo controlado; o
    2. obtener el acuse de recibo de la dependencia ATS apropiada antes de proseguir en vuelo IFR, cuando no se encuentre ni vaya a entrar en espacio aéreo controlado.

Equipo de aeronave

Para el vuelo VFR nocturno la aeronave estará provista de:

  1. los instrumentos y equipo de comunicaciones y navegación prescritos para aeronaves en vuelo IFR nocturno, y
  2. respondedor SSR en estado operativo con Modo A/3 y capacidad para 4096 claves de respuesta y, cuando se requiera en el espacio aéreo en que se vaya a volar, dispositivo de transmisión automática de altitud de presión en Modo C.

Espacio aéreo utilizable

Los vuelos VFR nocturnos se realizarán dentro de espacio aéreo controlado y no controlado en donde se permita el vuelo VFR.

Aeródromos utilizables

Para el despegue, aterrizaje y vuelo local de vuelos VFRN serán utilizables:

  1. los aeródromos no controlados que sean aptos para operaciones nocturnas, y
  2. los aeródromos controlados que sean aptos para operaciones nocturnas y en los que se permita el vuelo VFRN.

Los aeródromos utilizables para operaciones de vuelo VFRN deberán ser previamente homologados por la autoridad competente, para lo cual deberán disponer de los equipos, servicios, procedimientos de salida y llegada y medios que dicha autoridad determine.

Servicios de tránsito aéreo

En espacio aéreo controlado clases B, C, D y E a los vuelos VFR nocturnos se les proporcionará servicio de control de tránsito aéreo, con separación entre vuelos VFR nocturnos, y entre vuelos VFR nocturnos y vuelos IFR.

En espacio aéreo no controlado clases F y G a los vuelos VFR nocturnos se les proporcionará servicio de información de vuelo y alerta.

Autorizaciones de control de tránsito aéreo

Las autorizaciones de control de tránsito aéreo no eximen al piloto de un vuelo VFRN del cumplimiento de las reglas aplicables.

Cuando un piloto de vuelo VFRN no pueda cumplir una autorización ATC solicitará una autorización enmendada.

Salidas y llegadas

En los aeródromos controlados y no controlados las salidas y llegadas de los vuelos VFR nocturnos se realizarán por las rutas de salida y llegada normalizadas establecidas por la autoridad ATS competente.

Vuelo en ruta

Los vuelos VFR nocturnos se efectuarán:

  1. En espacio aéreo controlado clases B, C, D y E: Por rutas ATS, excepto cuando la dependencia ATC autorice otra ruta o, en caso necesario, cuando la aeronave sufra fallo de comunicaciones o emergencia, y
  2. En espacio aéreo no controlado clases F y G: Por rutas VFRN basadas en radioayudas para la navegación aérea, establecidas a requerimiento previo de los usuarios o por iniciativa de la autoridad ATS competente, excepto, en caso necesario, cuando la aeronave sufra fallo de comunicaciones o emergencia.

Vuelo VFR nocturno local

Se podrá efectuar un vuelo VFR nocturno local cuando en el aeródromo de referencia la visibilidad en tierra sea igual o superior a 5 km y el techo de nubes sea igual o superior a 450 m (1.500 ft) y la previsión meteorológica no sea de condiciones inferiores a los mínimos indicados.

Cruce de fronteras

No se autorizará el cruce de fronteras internacionales en vuelo VFR nocturno a menos que el Estado que tenga jurisdicción sobre el espacio aéreo adyacente permita el vuelo VFR nocturno en su espacio aéreo.

Las dependencias ATC colaterales establecerán en carta de acuerdo las condiciones de transferencia de los vuelos VFR nocturnos.

Fallo de comunicaciones

Las aeronaves en vuelo VFR nocturno que experimenten un fallo de comunicaciones seleccionarán el código 7600 en su respondedor SSR y, tanto si el fallo se produce en espacio aéreo controlado clases B, C, D o E como si se produce en espacio aéreo no controlado clases F o G, procederán de conformidad con lo siguiente:

  1. proseguirá su vuelo en condiciones meteorológicas de vuelo visual o de vuelo visual nocturno, según corresponda; y
  2. aterrizará en el aeródromo adecuado más próximo; y
  3. notificará su llegada, por el medio más rápido, a la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo.

Emergencias

Las aeronaves en vuelo VFR nocturno que experimenten una emergencia lo comunicarán a la dependencia ATC y seleccionarán el código 7700 en su respondedor SSR tan pronto como sea posible.

Deterioro de las condiciones meteorológicas hasta quedar por debajo de las VMCN

Cuando sea evidente que no será factible el vuelo en VMCN de conformidad con su plan de vuelo actualizado, el vuelo VFRN deberá:

  1. Si el vuelo se realiza en un espacio aéreo controlado clases B, C, D o E:
    1. solicitar una autorización enmendada que le permita continuar en VMC o VMCN, según corresponda hasta el punto de destino o hasta un aeródromo de alternativa, o salir del espacio aéreo dentro del cual se necesita una autorización ATC; o
    2. si no puede obtener una autorización de conformidad con a), continuar el vuelo en VMC o VMCN, según corresponda, y notificar a la dependencia ATC correspondiente las medidas que toma, ya sea salir del espacio aéreo de que se trate o aterrizar en el aeródromo apropiado más próximo; o
    3. solicitar autorización para volar de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos;
  2. Proceder como se indica a continuación si el vuelo se realiza en espacio aéreo no controlado clases F o G:
    1. Informar a la dependencia ATS apropiada y solicitar información de vuelo para continuar en VMCN hasta el punto de destino, hasta un aeródromo de alternativa o hasta el aeródromo apropiado más próximo; o
    2. Solicitar cambio de vuelo VFRN a vuelo IFR de conformidad con 2.4.11.9.

 

SVFR: VFR especial

Como hemos visto anteriormente los vuelos VFR, están prohibidos en el espacio aéreo controlado si la visibilidad es menor de 5 Km / 3 SM o con un techo menor de 1500 ft. Sin embargo una autorización especial puede ser entregada por la autoridad de un aeropuerto, para entrar o volar en un espacio controlado, esta autorización se conoce como VFR especial (SVFR), entonces las condiciones meteorológicas mínimas son definidas por la autoridad del aeropuerto, sin embargo la visibilidad nunca será inferior a 1500 m / 1 SM.

La autorización SVFR autoriza a volar en el espacio controlado con menos de 5 Km / 3 SM o con un techo inferior a 1500ft. Esto por lo general incluye una ruta especifica y la altitud para la separación con tráficos IFR.

Algo importante en una autorización de VFR especial, el piloto DEBE solicitar esta autorización si desea utilizar los mínimos visuales más bajos. El controlador no puede dar la autorización sin esta solicitud. La habilidad del controlador debe garantizar que esta solicitud se acomoda a los protocolos locales así como a la densidad del tráfico IFR en ese momento.

4.5.17.1. Cuando las condiciones del tránsito lo permitan, podrán autorizarse vuelos VFR especiales a reserva de la aprobación de la dependencia que suministra servicio de control de aproximación y de las disposiciones de 4.5.17.2. y 4.5.17.3. que figuran a continuación.

4.5.17.1.1. Las solicitudes para tales autorizaciones se tramitarán separadamente.

4.5.17.1.2. Se mantendrá la separación entre todos los vuelos IFR y vuelos VFR especiales de conformidad con las mínimas de separación estipuladas en los Capítulos 3 y 4 y, cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente, entre todos los vuelos VFR especiales de conformidad con las mínimas de separación prescritas por dicha autoridad.

4.5.17.2. Cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1.500 metros podrá autorizarse a los vuelos VFR especiales a que entren en una zona de control para aterrizar o despegar y a que salgan directamente desde una zona de control. Dentro del espacio aéreo de Clase E, pueden realizarse vuelos VFR especiales vayan equipadas o no las aeronaves con un radiorreceptor que funcione.

4.5.17.3. Podrá autorizarse a los vuelos VFR especiales a que operen localmente dentro de una zona de control, cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1.500 metros, siempre que:

a) la aeronave esté equipada con un radiorreceptor que funcione y el piloto haya convenido en mantenerse a la escucha en la frecuencia correspondiente; o

b) dentro del espacio aéreo Clase E, si la aeronave no está equipada con un radiorreceptor, se hayan hecho los arreglos oportunos para la terminación del vuelo.

 

 

 

Reserva de combustible

Las aeronaves que vuelen con plan de vuelo VFR llevarán, por lo menos, una cantidad de combustible superior a un 10% al necesario para alcanzar el aeródromo de destino, al régimen de motor apropiado, teniendo en cuenta el efecto del viento previsto en la ruta.

A efectos de la aprobación del vuelo, la reserva de combustible no será nunca inferior a la correspondiente a veinte minutos de vuelo ni se exigirá superior a dos horas.

iv. NOTAM

Cuando en algún aeropuerto exista alguna obstrucción, o fallo de

instalación en alguno de los servicios que pueda constituir un peligro

en su utilización, es necesario, para conocimiento de los aviadores,

difundir un NOTAM (Notice to Airman, Información para pilotos)

Por consiguiente, los NOTAM, deben ser siempre consultados como

información más reciente.

 

 

     
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