| Vuelo VFR | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Un vuelo VFR es un vuelo efectuado según las reglas de vuelo visual. Solamente se podrán efectuar vuelos VFR, cuando la predicción meteorológica, para la ruta y aeródromo de destino, indiquen que estos podrán realizarse de acuerdo con las reglas de vuelo visual. Los vuelos VFR no están autorizados si las condiciones meteorológicas no son al menos iguales a las especificadas en el cuadro de abajo, conocidas como VMC (condiciones meteorológicas visuales). Se realizarán de modo que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y distancia de las nubes iguales o superiores a las indicadas a continuación, excepto cuando se haya autorizado de otro modo por la dependencia correspondiente de Control de transito aéreo, para los vuelos realizados dentro de la zona de control.
Para vuelos nocturnos VFR, las condiciones VMC están por lo general ligeramente mas altos que los de día. Algunos países tienen diferentes VMCs. Particularmente, algunos definen las condiciones VMC de acuerdo con la velocidad del avión y de acuerdo con el tipo de espacio aéreo. Los vuelos VFR, entre la puesta y la salida del sol, se realizarán de conformidad con las condiciones prescritas en las Reglas de vuelo visual nocturno. A menos que lo autorice la autoridad ATS competente civil/militar, no se realizarán vuelos VFR:
No se otorgará autorización para vuelos VFR por encima del FL 290 en áreas donde se aplica una separación vertical mínima de 300 m (1.000 ft) por encima de dicho nivel de vuelo. Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, los vuelos VFR no se efectuarán:
Las limitaciones especificadas en los apartados a) y b) podrán ser modificadas por la autoridad competente cuando las circunstancias lo aconseje. Los vuelos VFR observarán las disposiciones de 2.3.6.:
En la FIR/UIR Canarias, además, los vuelos VFR que deban efectuarse en el interior de una zona de control establecida en un aeródromo destinado a vuelos internacionales y en las partes especificadas del área de control terminal correspondiente, deberán:
La expresión "partes especificadas del área de control terminal correspondiente" pretende abarcar, por lo menos, aquellas partes utilizadas por los vuelos internacionales IFR para los procedimientos de aproximación, espera, salida y procedimientos de atenuación del ruido. Un vuelo VFR que se realice dentro de áreas, hacia áreas o a lo largo de rutas, designadas por la autoridad ATS competente, es decir:
mantendrá continuamente la escucha en la radiofrecuencia apropiada de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministre el servicio de información de vuelo, e informará su posición a la misma dependencia cuando sea necesario. El sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática, satisfacen el requisito de mantener la escucha. Vuelos en zona de aeródromoExcepto cuando lo autorice la dependencia de control de tránsito aéreo, en vuelos VFR no se despegará ni se aterrizará en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se entrará en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuíto de tránsito de dicho aeródromo:
Observarán el tránsito del aeródromo a fin de evitar colisiones. Se ajustarán al circuito de tránsito formado por otras aeronaves en vuelo, o lo evitarán. Harán todos los virajes hacia la izquierda al aproximarse para aterrizar y después del despegue a menos que se le ordene lo contrario. Aterrizarán y despegarán contra el viento, a menos que sea preferible otra dirección por razones de seguridad, de configuración de la pista o de transito aéreo. No obstante, los comandantes de aeronave pueden solicitar del control la utilización de otra pista para el despegue o el aterrizaje, efectuándolo en ésta únicamente cuando hayan sido autorizados para ello. Niveles de cruceroA no ser que se indique de otro modo en las autorizaciones de control de tránsito aéreo o por disposición de la autoridad ATS competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal de crucero cuando operen por encima de 900 m (3000 ft) con respecto al terreno o al agua, o de un plano de comparación más elevado según especifique la autoridad ATS competente, se efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la derrota, como se especifica en la tabla de niveles que figura a continuación. En general, las aeronaves en vuelo VFR adoptaran una altitud de vuelo (siempre que se vuele por encima de los 3000 pies (900 metros)) en miles de pies impar mas quinientos si vuela en rumbo entre 360 y 179 grados y en miles de pies par mas quinientos si vuela en rumbo entre 180 y 359 grados. Por ejemplo: con rumbo 090 el mas cercano a 5000 pies debería de ser 5500; con rumbo 228 el mas cercano a 5000 debería de ser 4500. Como regla nemotécnica se puede utilizar la siguiente: “Hacia Italia, Impar – Hacia Portugal, Par”.
Cambio de vuelo VFR a IFRToda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por instrumentos comunicará los cambios necesarios que hayan de efectuarse en su plan de vuelo actualizado, someterá el plan de vuelo a la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo y deberá obtener autorización antes de proseguir en IFR cuando se encuentre en espacio aéreo controlado. Reglas de vuelo visual nocturnoCondiciones de visibilidad y distancia de nubesEl vuelo VFRN se realizará de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad de vuelo y distancia de las nubes que sean iguales o superiores a las que se indican a continuación:
Mínimos de utilización de aeródromosEn vuelo VFR nocturno no se aterrizará, excepto en caso de emergencia, ni se despegará de ningún aeródromo controlado o no controlado si el techo de nubes es inferior a 450 m (1.500 ft) o si la visibilidad en tierra es inferior a 5 km. Prohibiciones
Nivel de cruceroLos vuelos VFR nocturnos se efectuarán:
ComunicacionesLos vuelos VFR nocturnos mantendrán continuamente la escucha en la radiofrecuencia apropiada del ATC, establecerán comunicación en ambos sentidos, cuando sea necesario, con la dependencia que suministre servicios de tránsito aéreo y notificarán su posición de acuerdo con los procedimientos establecidos para los vuelos controlados. El sistema SELCAL o dispositivos similares de señalización automática, satisfacen el requisito de mantener la escucha. Cambio de vuelo VFR a vuelo VFR nocturnoToda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo visual nocturno deberá, al menos 15 minutos antes de la puesta del sol:
Será responsabilidad del piloto que, en el plan de vuelo o los cambios propuestos para proseguir en vuelo VFR nocturno, las rutas de vuelo se ajusten a lo indicado en «Vuelo en ruta»., los niveles de crucero se ajusten a lo indicado en «Nivel de crucero» y el aeródromo de destino se ajuste a lo indicado en «Aeródromos utilizables». Cambio de vuelo VFR nocturno a vuelo VFRToda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual nocturno y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo visual deberá, al menos 15 minutos antes de la salida del sol:
Cambio de vuelo VFR nocturno a vuelo IFRToda aeronave que opere de acuerdo con las reglas de vuelo visual nocturno y desee cambiar para ajustarse a las reglas de vuelo por instrumentos, deberá:
Equipo de aeronavePara el vuelo VFR nocturno la aeronave estará provista de:
Espacio aéreo utilizableLos vuelos VFR nocturnos se realizarán dentro de espacio aéreo controlado y no controlado en donde se permita el vuelo VFR. Aeródromos utilizablesPara el despegue, aterrizaje y vuelo local de vuelos VFRN serán utilizables:
Los aeródromos utilizables para operaciones de vuelo VFRN deberán ser previamente homologados por la autoridad competente, para lo cual deberán disponer de los equipos, servicios, procedimientos de salida y llegada y medios que dicha autoridad determine. Servicios de tránsito aéreoEn espacio aéreo controlado clases B, C, D y E a los vuelos VFR nocturnos se les proporcionará servicio de control de tránsito aéreo, con separación entre vuelos VFR nocturnos, y entre vuelos VFR nocturnos y vuelos IFR. En espacio aéreo no controlado clases F y G a los vuelos VFR nocturnos se les proporcionará servicio de información de vuelo y alerta. Autorizaciones de control de tránsito aéreoLas autorizaciones de control de tránsito aéreo no eximen al piloto de un vuelo VFRN del cumplimiento de las reglas aplicables. Cuando un piloto de vuelo VFRN no pueda cumplir una autorización ATC solicitará una autorización enmendada. Salidas y llegadasEn los aeródromos controlados y no controlados las salidas y llegadas de los vuelos VFR nocturnos se realizarán por las rutas de salida y llegada normalizadas establecidas por la autoridad ATS competente. Vuelo en rutaLos vuelos VFR nocturnos se efectuarán:
Vuelo VFR nocturno localSe podrá efectuar un vuelo VFR nocturno local cuando en el aeródromo de referencia la visibilidad en tierra sea igual o superior a 5 km y el techo de nubes sea igual o superior a 450 m (1.500 ft) y la previsión meteorológica no sea de condiciones inferiores a los mínimos indicados. Cruce de fronterasNo se autorizará el cruce de fronteras internacionales en vuelo VFR nocturno a menos que el Estado que tenga jurisdicción sobre el espacio aéreo adyacente permita el vuelo VFR nocturno en su espacio aéreo. Las dependencias ATC colaterales establecerán en carta de acuerdo las condiciones de transferencia de los vuelos VFR nocturnos. Fallo de comunicacionesLas aeronaves en vuelo VFR nocturno que experimenten un fallo de comunicaciones seleccionarán el código 7600 en su respondedor SSR y, tanto si el fallo se produce en espacio aéreo controlado clases B, C, D o E como si se produce en espacio aéreo no controlado clases F o G, procederán de conformidad con lo siguiente:
EmergenciasLas aeronaves en vuelo VFR nocturno que experimenten una emergencia lo comunicarán a la dependencia ATC y seleccionarán el código 7700 en su respondedor SSR tan pronto como sea posible. Deterioro de las condiciones meteorológicas hasta quedar por debajo de las VMCNCuando sea evidente que no será factible el vuelo en VMCN de conformidad con su plan de vuelo actualizado, el vuelo VFRN deberá:
SVFR: VFR especialComo hemos visto anteriormente los vuelos VFR, están prohibidos en el espacio
aéreo controlado si la visibilidad es menor de 5 Km / 3 SM o con un techo menor
de 1500 ft. Sin embargo una autorización especial puede ser entregada por la
autoridad de un aeropuerto, para entrar o volar en un espacio controlado, esta
autorización se conoce como VFR especial (SVFR), entonces las condiciones
meteorológicas mínimas son definidas por la autoridad del aeropuerto, sin
embargo la visibilidad nunca será inferior a 1500 m / 1 SM. 4.5.17.1. Cuando las condiciones del tránsito lo permitan, podrán autorizarse vuelos VFR especiales a reserva de la aprobación de la dependencia que suministra servicio de control de aproximación y de las disposiciones de 4.5.17.2. y 4.5.17.3. que figuran a continuación. 4.5.17.1.1. Las solicitudes para tales autorizaciones se tramitarán separadamente. 4.5.17.1.2. Se mantendrá la separación entre todos los vuelos IFR y vuelos VFR especiales de conformidad con las mínimas de separación estipuladas en los Capítulos 3 y 4 y, cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente, entre todos los vuelos VFR especiales de conformidad con las mínimas de separación prescritas por dicha autoridad. 4.5.17.2. Cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1.500 metros podrá autorizarse a los vuelos VFR especiales a que entren en una zona de control para aterrizar o despegar y a que salgan directamente desde una zona de control. Dentro del espacio aéreo de Clase E, pueden realizarse vuelos VFR especiales vayan equipadas o no las aeronaves con un radiorreceptor que funcione. 4.5.17.3. Podrá autorizarse a los vuelos VFR especiales a que operen localmente dentro de una zona de control, cuando la visibilidad en tierra no sea inferior a 1.500 metros, siempre que: a) la aeronave esté equipada con un radiorreceptor que funcione y el piloto haya convenido en mantenerse a la escucha en la frecuencia correspondiente; o b) dentro del espacio aéreo Clase E, si la aeronave no está equipada con un radiorreceptor, se hayan hecho los arreglos oportunos para la terminación del vuelo.
Reserva de combustibleLas aeronaves que vuelen con plan de vuelo VFR llevarán, por lo menos, una cantidad de combustible superior a un 10% al necesario para alcanzar el aeródromo de destino, al régimen de motor apropiado, teniendo en cuenta el efecto del viento previsto en la ruta. A efectos de la aprobación del vuelo, la reserva de combustible no será nunca inferior a la correspondiente a veinte minutos de vuelo ni se exigirá superior a dos horas. iv. NOTAM Cuando en algún aeropuerto exista alguna obstrucción, o fallo de instalación en alguno de los servicios que pueda constituir un peligro en su utilización, es necesario, para conocimiento de los aviadores, difundir un NOTAM (Notice to Airman, Información para pilotos) Por consiguiente, los NOTAM, deben ser siempre consultados como información más reciente.
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